Por la Ley VI, Libro III, Título VI, Felipe II, en 1593, ordena:
“Todos los obreros trabajarán ocho horas cada día , cuatro en la mañana y cuatro en la tarde en las fortificaciones y fábricas que se hicieren, repartidas a los tiempos más convenientes para librarse del rigor del Sol, más o menos lo que a los Ingenieros pareciere, de forma que no faltando un punto de lo posible, también se atienda a procurar su salud y conservación”.
Esta ley es tan sorprendente cuando se ve que, con 370 años de anticipación, la Corona de España reglamentó el trabajo de ocho horas, y que hoy se la tiene como una conquista de los pueblos civilizados y de los movimientos obreros a nivel mundial, en las Constituciones moderna y en los Códigos del Trabajo.
Resalta además el aspecto de la previsión social, cuando ordena que “también se atienda a procurar su salud y conservación.”
Y por si fuera poco, sus leyes protectoras no se limitaron a América, en 1589 prohíbe la esclavitud en las Islas Filipinas.
(Fuente.- Dr. Pedro J. Larrea Peñaherrera, La Legislación del Trabajo en la Audiencia de Quito [Siglo VXI]; en Cultura Hispánica Vol. III – N° 7, revista del Instituto Ecuatoriano de Cultura Hispánica, Quito, 1964).
Gutiérrez